Lo que hemos ganado ante el Tribunal y lo que vemos en los datos del SAT, explicado para empresarios y contadores. Publicamos el argumento, no los datos del cliente.
Tener cédula, certificación y práctica no bastó: el tribunal negó el interés jurídico porque el quejoso no estaba dentro de la hipótesis de la norma.
Leer la nota →Cuando la autoridad afirma que ya cumplió, la carga de la prueba es suya. Y probar no es exhibir una operación: es decir de dónde salió cada dato.
Leer la nota →En la vía sumaria la autoridad tiene un mes, no cuatro, para cumplir una sentencia, y dentro de ese mes debe caber la notificación. Precluido el plazo, ya no hay segunda oportunidad.
Leer la nota →Una regla de la Resolución Miscelánea no puede quitar lo que la Ley del ISR concede. La Sala anuló la negativa y ordenó el registro desde el 1 de enero.
Leer la nota →Vencidos los 30 días contra la norma autoaplicativa, queda el primer acto de aplicación, que puede ser la propia declaración o el pago del contribuyente.
Leer la nota →Una multa puede ser la mínima que marca la ley y aun así estar mal impuesta: si viene actualizada, la autoridad debe explicar el factor y los índices.
Leer la nota →En un amparo contra leyes, la mitad del trabajo no está en la argumentación constitucional sino en el expediente que prueba que la norma le aplica al quejoso.
Leer la nota →De cada diez contribuyentes que revirtieron el 69-B, ocho lo litigaron. Lo que eso cambia en cómo se arma el expediente de materialidad.
Leer la nota →Si la autoridad se aparta del mínimo, tiene que explicar por qué. El giro del proveedor o que "siga operando" no demuestran su capacidad económica.
Leer la nota →Si la norma es autoaplicativa, el plazo para reclamarla es de 30 días desde su entrada en vigor, no desde que llega el primer requerimiento.
Leer la nota →Una certificación mal redactada dejó sin valor la notificación, y sin ella la autoridad no pudo probar la firma autógrafa. La multa desapareció por completo.
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